326 nente (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ). Tal situación no se configura en el sub litetoda vez que el informe del Cuerpo Médico no reconoce esa condición a las secuelas que denuncia Lema limitándose a una apreciación actual ("aquí y ahora"). Por lotanto no corresponde admitir el carácter de "permanente" que se le acuerda en el escrito dedemanda.
Parece, en cambio, justo reconocer los gastos que demandará el tratamiento psiquiátrico recomendado para lo cual es apropiado el cálculo de dos sesiones de terapia semanales duranteun año a un costo de $ 50 cada una. Fíjase en tal concepto el importe de $ 4.800.
12) Que, por último, resulta procedente el reclamo en concepto de daño moral, detrimento que por su índole espiritual debe tenérselo por configurado por la sola producción del evento dañoso. A los fines dela fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que notiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no setrata deun daño accesorio a éste (Fallos: 316:2894 ; 321:1117 ). En el caso es indudable que la prolongada e injusta detención que sufrió Lema le causó una innegable lesión de esta índole que se estima en $ 200.000.
13) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 231.800. Los intereses se deberán calcular a partir del 20 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999 ala tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pagoa la tasa que corresponda según la legislación queresulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
Por ello, se decide: |- Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). I|- Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Jorge Héctor Lema contrala Provincia de Buenos Aires condenándola a pagar, dentrodel plazode treinta días, la suma de 231.800 pesos con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:845
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