porque...tenía un vehículo y lo llevó al taller mecánico que tenía el actor en la calle Ushuaia en Isidro Casanova", dice que en el taller trabajaban además de Lema "dos mecánicos y un chapista" que le daban un porcentaje de sus ingresos y que tenía entre 60 ó 70 dientes lo que le consta "porque eran los que siempre iban al taller" agregando que "por el standard de vida que llevaba debía haber ganado bien" y que iban siemprede vacaciones al sur (fs. 173/174). A su vez Huberto Bacchi destaca que el taller estaba "en un salón grande", que "el alquiler era caro" y que trabajaban allí a porcentaje 3 ó 4 personas y estima sus ingresos en $ 4.000 y entre $ 500 y $ 800 el alquiler del local (fs. 175/176). En parecidos términos se expresan a fs. 177/179 los testigos Fontenla y Alderete quienes ratifican que Lema tenía abundante trabajo y un buen nivel devida atribuyénddle el primero un ingreso de $ 3.000 y el segundo de $ 3.500 a $ 4.000 mensuales coincidiendo en la importante cantidad de dientes y en la existenda de otro personal . En cambio, discrepan en cuantoal costo del alquiler del taller que hacen oscilar entre $ 500 y $ 1.000.
Estas opiniones más o menos coincidentes entre sí deben relacionarse con la propia estimación del actor afs. 14 por lo que par ece apropiado fijar el lucro cesante en la suma de $ 27.000. En cambio noresulta suficientemente acreditada la pérdida de "chance" que se funda en la disminución de clientes que produjo su detención y el cierre del taller por lo que este rubro debe ser desestimado.
11) Que el reclamo del demandante comprende el resarcimiento de las "secuelas psíquicas permanentes" que sufrió a raíz de su detención las que, afirma, "desmejoraron notoriamente su estructura emotiva" (fs. 13 vta.) y de los gastos de tratamiento psiquiátrico.
Según el informe emanado del Cuer po Médico Forense que correa fs. 208/214 el actor presenta "un síndrome ansioso depresivo" con una "personalidad previa de características neuróticas". Ese"cuadrode base se ha profundizado...como reacción muy probable a la noxa denunciada en autos". Por ello, se concluye en el reconocimiento "aquí y ahora" de una incapacidad del 5 del Baremo Nacional. Más adelante el dictamen, tras señalar que el actor nunca ha accedido a hacer tratamiento psicoterapéutico, considera que "sería de notable beneficio" aunque noprecisa su duración, intensidad y costo.
Si bien esta Corte ha establecido que cuandola víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas esta incapacidad debe ser reparada ello lo es en la medida en que asuma la condición de perma
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:844
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