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Fallos: 326:841 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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licial, sepudo desentrañar la maniobra urdida por quienes tienen a su cargo el deber de investigar la veracidad de los hechos denunciados y de colaborar con la administración dejusticia.

A loquenoes inapropiado añadir, quelos juicios de valor expresados por el tribunal oral que cuestionaron el acierto de la detención preventiva no pasan de ser apreciaciones subjetivas, motivo por el cual no afectan la regularidad del procedimiento cumplido en la instrucción sumarial.

5) Que, en consecuencia, en el sub liteno se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, por lo que corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional.

6) Que en cuanto ala responsabilidad que se endilga al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado sufi cientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Oral N° 1 de San Martín, el cumplimento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargolas investigaciones que concluyeron con la imputación a Lema del delito de tráfico de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737). Dichasirregularidades —que llevaron a ese Tribunal a ordenar la investigación de los posibles delitos de acción pública, apremios ilegales y falso testimonio por parte del personal pdlicial— surgen claramente del contenido del fallo obranteafs. 435/436 del expediente penal 445/96 agregado por cuerda, así como de la intervención del fiscal en el debate oral y público (ver fs. 429/434).

El Ministerio Público refirió "que le resultaba llamativo el hecho de que personal pdlicial hubiere aguardado e interceptado en el lugar que lo hizo al imputado cuando noerani la hora ni el lugar por donde se había probado que acostumbrara transitar". Asimismo, y a estar al acta de fs. 429/434, hizo mérito de "otras circunstancias que lo llevaban a una situación de duda respecto a la materialidad del hecho, dijo que no se había probado el conocimiento de lo que se detentaba ni la voluntad de tener por parte de Lema" (se refiere sin duda a la droga) "y agregó que nada vinculaba al procesado no ya con el tráfico sino tampoco con la tenencia de los estupefacientes". Y agregó que "en este caso se debía absolver de culpa y cargo al imputado", solicitando la investigación de la comisión de posibles delitos por parte del personal policial respectivo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-841

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