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Fallos: 326:842 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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7) Que la sentencia del Tribunal —que encontró la declaración de Lema "totalmente corroborada por las pruebas recibidas"— resultó categórica en cuanto a exculpar a Lema al que absolvió libremente fundándose para ello en consideraciones que acreditan lailícita intervención de la pdiicía provincial, la que le merece severos reproches. Tras narrar los antecedentes del caso, la cámara afirmó que "respecto de los hechos dados por probados, nada surgió del debate que permita afirmar la calidad de autor de Lema, por el contrario en la audiencia sedemostró su inocencia y, además, una serie de irregularidades en el procedimiento, que deberán a su vez, ser investigadas".

En ese sentido, señala que existen coincidencias indicadas por la defensa según las cualesel día anterior al procedimiento, 19 de marzo de 1996, le fue presentado un cierto Miguel, "quien aparentemente le vendería una caja de cambios y en esa misma fecha aparece la primera referencia a Lema, efectuada por Dopazo, aportando la dirección del taller y los datos del auto, comorelacionados con una investigación en otrobarrio y el tal Miguel locita para el día siguiente en una dirección en la que luego estarán los policías y le indica dar una vuelta de modo de que fuera interceptado en un lugar preciso y alos integrantes de la comisión pdicial antes deir al lugar se les dice que van a interceptar un Falcon quetiene drogas". Para la cámara esta actitud merece dos interpretaciones: "una es que se trataba de un delito experimental con un agente provocador que sería el tal Miguel, o bien quese trataba de un procedimiento "creado en el cual el tal Miguel llevóala presa hasta el sitio indicado", (fs. 445 in fine/445 vta.).

La sentencia hace mérito delas particulares condiciones en que se realizó el operativo entre las que destaca el hecho de que el acompañante de Lema subióal coche con un trapoen las manos, elemento que al parecer constituyó la envoltura del paquete con droga. Se vale también de los dichos de los testigos presenciales Martínez y Alderete, quienes vieron a Lema esposado; no así al tal Miguel, quien según Alderete huyó después de veinte minutos de haber sido detenido el vehículo de Lema, alrededor del cual se hallaban los policías. En igual sentido se expresa Martínez, quien recuerda que la fuga aconteció a los veinte minutos de comenzado el procedimiento y "entre la gente" fs. 444/444 vta.). Se señala, también, que según la declaración del actor ala que el Tribunal acuerda veracidad, efectivos pdiciales le exigían dinero y llevaban a reparar un Ford Taunus por lo que no pagaban. La resistencia de Lema a abonar los repuestos del vehículo hizo que, durante el procedimiento, se le expresara que "debía haber cola

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-842

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