Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:846 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 11 del voto de la mayoría.

12) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 231.800. Los intereses se deberán calcular a partir del 20 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999 ala tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Fallos: 317:1921 , disidencia de los jueces Nazareno, Fayt, Boggiano y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pago de la tasa que corresponda según la legislación queresulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

Por ello, se decide: |- Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). |1- Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Jorge Héctor Lema contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 231.800 pesos con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente.

Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 12 del voto de los jueces Belluscio y Petracchi.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-846

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 846 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos