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Fallos: 326:849 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La indemnización de la "pérdida de chance" debe reparar un interés actual del interesado, que no existe cuando quien se pretende damnificado no llegó a emplazar se en la situación idónea para hacer la ganancia o evitar la pérdida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

A los fines de la fijación del quantum del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho gener ador de la responsabilidad, la edad de la víctima y la entidad del sufrimiento causado, que notiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Mochi, Ermanno y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) Afs. 6/21 se presentan Ermanno Mochi y Noemí S. Jara —en representación de su hija menor de edad Susana Elizabeth Mochi-— e inician demanda oontra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios.

Relatan que el 31 de diciembre de 1995, sus hijas Susana E. Mochi, de dieciséis años, Jael Carolina Alvarez, de once años, y Brenda Vanesa Salvatierra, de cinco años, y su nieta Andrea Nicole Paredes Mochi, de trece meses, iban a pasar las fiestas de fin de año en la casa de su madre, sita en Del Viso, Provincia de Buenos Aires. Con tal motivo, la primera de las nombradas contrató un remise Peugeot 505, color gris, patente C. 1.219.858 conducido por Mario Darío Correa, que las llevaría hasta Autopista del Sol (ex Ruta Panamericana), y luego seguirían en ómnibus hasta el destino final.

El recorrido se inició en la calle Sívori y, al llegar a la estación de serviciode Y .P.F., antes de descender en la intersección delasarterias

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-849

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