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Fallos: 326:839 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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guida por Jorge Héctor Lema contrala Provincia de Buenos Aires condenándola a pagar, dentrodel plazode treinta días, la suma de 231.800 pesos con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que, según se despr ende del escrito de demanda, el actor reclama los perjuicios derivados de dos hechos diferentes: la prisión preventiva que le fue dictada por la justicia federal en un proceso que concluyó con su absolución y la privación ilegítima de su libertad de que había sido víctima por partede efectivos de la policía dela Provincia de Buenos Aires en el ejercicio irregular de sus funciones.

2) Que en cuanto ala responsabilidad que se endilga al Estado Nacional por la actuación dela justicia federal, resultan aplicables las consideraciones formuladas en Fallos: 321:1712 , voto concurrente del juez Vázquez, especialmente en cuanto allí se concluyó que la responsabilidad por error judicial cometido en ocasión del dictado de un auto de prisión preventiva, solamente queda abierta cuando, en el procedimiento apropiado, se demuestra la ilegitimidad de dicha medida cautelar, lo que se dará únicamente cuando se revele como incuestionablementeinfundada o arbitraria, pues es claro que ninguna responsabilidad estatal puede existir cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento —relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que se dicta— de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado fuera su autor, ya que, en tal hipótesis, no hay exceso de la potestad jurisdiccional del Estado, sino ejercicio regular de ella, siendo impensable cualquier acción de responsabilidad a su respecto.

Que, por lo demás, como también se señaló en el mencionado voto, la interpretación precedente no se ve desplazada ni siquiera cuando

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-839

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