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Fallos: 326:850 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de Mariano Pelliza y Blas Parera de la localidad de Munro, la actora advirtió que un auto Renault 9 había embestido un surtidor dela estación de combustible y que un sujeto armado con un revólver descendía deél. Ante ello, le pidióal remisero que acelerara, colocóa su hija en el hueco que se encuentra entre la parte delantera y posterior del auto, lo mismo hicieron sus hermanas, e inclinó su cuerpo sobre ellas para protegerlas y ponerse a cubierto. En esos momentos, obser vó que personal de la policía bonaerense venía por detrás del automóvil —que continuó su marcha— y comenzó un tiroteo. Inmediatamente después sintió un "ardor insoportable en la espalda y en el pecho", comprobó queestaba herida, y lesdlicitó al conductor que la trasladara al hospital. Así es que Correa dobló en "U" por Pelliza y frenójunto a un patrullero, donde dos pdiicías le aconsejaron que la abandonara para no tener problemas, no obstante lo cual siguió su marcha hasta Ugarte y Pelliza, donde lo inter ceptaron otros dos patrulleros. El personal pdlicial lo obligó a descender, lo palpó de armas y al advertir el error los escoltaron hasta el Hospital de Vicente López.

Una vez que la actora llegó al nosocomio sele diagnosticó "herida de arma de fuego en el hemitórax izquierdo sin orificio de salida" y "fractura de aero costal exterior izquierdo", razón por la cual se la sometió a una operación quirúrgica de más de dos horas en la que no se pudo extraer el proyectil. Allí permaneció internada durante dos semanas (una en terapia intensiva, dos días en intermedia y finalmente en sala) con drenaje permanente hasta dos días antes de ser dada dealta. Posteriormente, sela derivóal Hospital Cetrángolo para seguir su tratamiento, el que abandonó al poco tiempo. El 18 de noviembre de 1996 se la operó por segunda vez y le extrajeron el proyectil que había permanecido en su cuerpo durante diez meses y dieciocho días.

Señalan que en la actualidad la actora presenta una cicatriz en la espalda, parte superior del omóplato izquierdo, producto del orificio de entrada de la bala, otra en el costado lateral izquierdo superior de su tronco, marca de los puntos y orificio de colocación del drenaje, y una tercera producida por la extracción del proyectil.

Asimismo exponen que a consecuencia de los hechos relatados se formóla causa penal N° 38.010 con intervención del Juzgado Federal N° 10 de Instrucción de San Isidro (sic), pasando luego las actuaciones al Juzgado Correccional y Criminal N° 11 de esa misma jurisdicción -legajo N° 38.602—. Con posterioridad la causa se radicó ante el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-850

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