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Fallos: 326:840 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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con posterioridad sobrevenga la absolución del afectado, pues esta úl tima no convierte en ilegítima a la prisión preventiva dictada en las condiciones expuestas. Solamente puede considerarse que ha mediado "error judicial" cuando el auto que impuso la prisión preventiva resulta palmariamente contradictorio con los hechos comprobados de la causa oinsostenible desde el punto de vista de las normas que regulan su aplicación. Para que la absolución posterior abra la instancia resarcitoria es menester que concurra la demostración de una absoluta y manifiesta inocencia liminar, vale decir que el auto de prisión preventiva, aun confirmado en las instancias superiores o provenientes de éstas, carezca de sustento lógico en las constancias de la causa.

3) Que, como surge de la sentencia dictada en la causa penal, la absolución del imputado obedeció a que de las pruebas producidas en el debate oral surgía que Lema no había sido autor del delito de comercialización de estupefacientes, pero de ello no se puede deducir que tal resolución hubiera importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva. Por el contrario, las constancias de la instrucción penal —particularmente la incautación de 135,82 gramos de clorhidrato de cocaína en el vehículo de propiedad del imputado y el secuestro en su taller mecánico de diversos elementos para preparar mercadería comola incautada, de similares características a los encontrados en el automotor, como surge del peritaje que se hizo en esa oportunidad— revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes. Tal conclusión se refuerza, en el caso, si se tiene en cuenta que en razón de la naturaleza del delito denunciado —por un llamado anónimo-, la pdlicía provincial tenía facultades especialespara realizar las diligencias preliminares de investigación y que esa información fuela que se transmitió al juez competente.

4) Que, por otro lado, cabe destacar que el cuadro fáctico que la Brigada de Investigaciones de La Matanza puso en conocimiento del juez de instrucción tenía, en esa oportunidad, fuerza suficiente de veracidad, sin quel dictarse el procesamiento y la prisión preventiva se hayan podido advertir las graves irregularidades en que había incurridoel personal dela pdlicía provincial. En efecto, en la sentencia que absolvió al imputado se hizo mérito de las diversas pruebas producidas en el debate oral que llevaron al convencimiento del tribunal de que se había tratado de un procedimiento "creado". Es decir, que sobre la base de nuevas probanzas referentes a la conducta del per sonal po

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-840

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