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Fallos: 326:848 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si el accionar del personal policial de la Provincia de Buenos Aires se encuadró en el marco de la función específica, o sea, la de atender a un servicio que beneficia a la colectividad en general, al producir lesión a los bienes o ala persona de alguno de sus integrantes, es de estricta justicia que la comunidad los afronte, no porque su conducta sea contraria a derecho sino porque el sujeto sobre el que recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si se encuentra acreditado que la lesión que afecta a la actora reconoce como causa eficiente el accionar del per sonal policial de la Provincia de Buenos Aires y que ella no proviene de una conducta propia que la origina, la no admisión de la reparación significaría un gravamen desproporcionado que excede la cuota normal de sacrificio que supone la vida en comunidad.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Las cargas de la participación necesaria para el logro de una utilidad colectiva deben distribuirse propor cionalmente entre los miembros del cuerpo social y no deben recaer sobre uno solo de ellos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos —aunque elementos importantes a consider ar— no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El daño psíquico o psicológico debe ser reparado en la medida en que asuma la condición de permanente.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-848

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