absolutamente ajenas al responsable del pago y a las que, por raZón, no se puede reconocer virtualidad para favorecer a esteúltimosin caer, sí en tal hipótesis, en un indebido mejoramiento patrimonial del apelante.
Por lo expuesto, se declara desierto el recurso de apelación en los términos señalados en los considerandos 5°) y 6°) y se confirma la sentencia impugnada, con costasa la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLiNé O'Connor.
CONSULTORA OSCAR G. GRIMAUX y ASOCIADOS S.A.T. v. DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si el contrato tuvo vida hasta etapas avanzadas de las previstas en el art. 4, cabe apartarse del monto "tarifado" del honorario (art. 6, último párrafo) y calcularlo sobre la base de una proporción respecto del presupuesto estimado del costo definitivo de la obra, criterio que responde al texto y al espíritu dela ley de arancel y a las pautas generales del artículo 1, inc. b), del contrato.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Las partes deben comportarse coherentemente en materia de contratos administrativos, comportamiento al queresultan ajenos los cambios de conducta perjudiciales que impliquen un obrar incompatible con la confianza que se suscitó en el otro contratante (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1993.
Vistos los autos: "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T.
e/ Dirección Nacional de Vialidad".
Considerando:
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:165
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