VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiné O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que modificó parcialmente la decisión de primera instancia que había admitido la demanda y, en consecuencia dispuesto —tras declarar inaplicable al casola reforma introducida por la ley 24.463 alo dispuestopor el art. 33 dela ley 24.073-1la acreditación a nombre de la actora de los bonos de consolidación correspondientes, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
29) Que en lo que al caso interesa, el a quo concluyó en que la no aplicación al caso de la ley 24.463 había quedado firme pues la decisión de primera instancia que así lo había dispuesto no había sidorecurrida oportunamente por la demandada.
3) Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario persiguen que este Tribunal soslayela determinantecircunstancia reseñada en el considerando anterior, con sustento en el carácter de orden público de la ley, conclusión que debe desestimarse.
4) Que en efecto, es doctrina de esta Corte que incurreen arbitrariedad la decisión de cámara que empeora la situación del único apelantereconocida en la instancia anterior, en tantoelloimportaría una reformatio in pgus, violatoria de los límites de la jurisdicción del tribunal de alzada y, por lotanto, delas garantías previstas por losarts. 17 y 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 311:2687 ; 313:528 ; 315:127 , 562; 318:2047 ; 319:1135 , 2933; 323:2787 , entre muchos otros).
5) Que en consecuencia, "EL SOSTENIMIENTO DEL ESTADO
MISMO A TRAVES DEL COMPROMISO DE LA RECAUDACION
FISCAL" (sic, mayúsculas y subrayado del original, fs. 51 de la queja), debió haber encontrado remedio a través de una actitud procesal diligente de quienes ejercen la representación estatal. Es en la omisión que en este aspecto se observa —el recurso del fisco fue rechazado por extemporáneo, sin que contra dicha decisión se hubiera planteado la correspondiente queja— donde debe buscarse la causa de la situación que por esta vía pretende inadecuadamente revertirse.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:796
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