Por ello, se declara actualmente inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, con los alcances de lo expresado en el considerando 5".
Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
" EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR 5
AMANDA 1. DELFOSSE DE ZAMPARUTTI v. VALENTIN DELFOSSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de :
normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de cámara que impuso a la demandada, única apelante, una contribución más onerosa en los gastos causídicos, excediendo el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías cons titucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que impuso a la demandada una contribución más onerosa en los gastos causídicos, apartándose de los límites de su competencia y agravando indebidamente la situación del único apelante.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. : -
El régimen delart. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La cámara incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad. - .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:127
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