RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La decisión de la cámara que empeora la situación del único apelante reconocida en la instancia anterior incurre en arbitrariedad en tanto importaría una refor matio in pgjus, violatoria de los límites de la jurisdicción del tribunal de alzada y, por lo tanto, de las garantías previstas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.
Fayt y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General | mpositiva en la causa Safico S.A.F. y C. c/ Estado Nacional — Dirección General Impositiva — Ministerio de Economía", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con lo prescripto en la acor dada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) —
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:795
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