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Fallos: 326:797 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se desestima el recurso de hecho planteado. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con loprescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez.

MARIA TERESA SANTA COLOMA v Otros v. JORGE SANTIAGO ARAOZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del accionar negligente en un proceso post operatorio (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto habilitar una instanda de revisión de la sentencia, ni está destinado a tratar discrepancias de los justiciables con la consideración o valoración de los hechos y pruebas ola interpretación de las narmas de derecho común y procesal que han hecho los jueces de la causa, también es cierto que ha admitido su procedencia en aquellos supuestos donde el fallo incurre de modo manifiesto en un apartamiento de las constandas del juicio y de pruebas relevantes conducentes a la soludón del litigio, o en contradicciones que descalifiquen a la decisión como acto jurisdiccional válido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del accionar negligente en un proceso post operatorio pues

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-797

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