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Fallos: 326:794 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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29) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso deinconstitucionalidad quela Sala A del Tribunal de Justicia dedicha provincia declaró mal concedido en un pronunciamiento contra el cual dicha parte dedujo el remedio federal cuyo rechazo origina esta presentación directa.

32) Que los agravios de la recurrente se vinculan oon el alcance que cabía dar en el caso al pronundamiento recaído en el proceso penal en el que se había absueltoa la demandada de la imputación del delito deincendioculposo (art. 189 del Código Penal) por el beneficiodela duda y en torno al criteriodela Corte provindal quehabría dado una valoración inadecuada alas declaraciones de tres testigos realizadas en dicha causa penal.

4) Que, en tal sentido, los agravios de la demandante no suscitan cuestión federal para su consideración por esta Corte pues remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando —como ocurre en el caso- el pronunciamiento apelado tiene fundamentos suficientes como para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 310:860 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdidoel depósito. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
SAFICO S.A.F. y C. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA —
MINISTERIO de ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó parcialmente la decisión que había admitido la demanda y dispuesto la acreditación a nombre de la actora de los bonos de consolidación correspondientes es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-794

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