Puso de relieve que aún después de la autopsia no ha quedado caralacausa de la muertedel paciente, queno existen constancias en la historia clínica de causales de distinto orden que puedan explicar las, y queno obstante no poder afirmarse como segura la existencia de un sock hipovolémico, ello aparecía como posible causa de la muerte en virtud de la interpretación que hicieron los expertos, de datos que surgían de la historia clínica y consideraron suficientes para presumir el cuadro que el paciente no pudo compensar y lo llevó a la muerte.
Analizó luego el sentenciador diversas constancias de la causa en torno a síntomas del fallecido, tales como valores de hematocrito, necesidad de determinar la reposición de sangre, y concluyó quela pérdida de sangre no podía producir una descompensación que lo llevara a la muerte, pero reconoció que no se pudo determinar con la autopsia un diagnóstico positivo o negativo respecto de un cuadro de hemorragia interna grave.
Agregó, luego, diversas consideraciones en tornoa la responsabilidad de los médicos, señalando que respecto a los Dres. Bazán Rodríguez y Arévalo, no correspondía asignarles ninguna, al primero de ellos porque durante el lapso que estuvo a su cargo el paciente, no se demostró la imputación de negligencia o impericia y respecto del segundoremitióa constancias que surgían de la causa penal y con referencia al Dr. Aráoz, destacó su diligencia, desde que éste atendió personalmente al paciente alas 18 horas y cambió el tratamiento; que se hizo cargo del mismo cuando llegó a la dínica, y que luego dejó instrucciones para que lo llamaran.
Manifestó que existen constancias de que el Dr. Arévalo se comunicó con el Dr. Aráoz y que este contestó que iría a la clínica, que se reiteró el llamado en dos oportunidades y que ante consejo del médico de guardia a la actora para que ella insistiera, Aráoz manifestó que para su tranquilidad iba ordenar el pase a terapia intensiva y acto seguido pidió comunicarse con Arévalo, agregando que fue al volver a la habitación del paciente cuando se constató que se encontraba en parocardiorrespiratorio, el que fue tratado por dicho médico de guardia.
Destacó luego la vocal que desde el punto de vista de la buena praxis, la costumbre y la ética médica, debe haber unidad de mando en el tratamiento de un paciente quirúrgico correspondiendo dicho mando al cirujano que lo operó y continuó tratándolo en el postopera
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:801
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