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Fallos: 326:793 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución delas actuaciones principales, archívese.

JuLio S. NAZARENO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1) Que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería dela Provincia de La Pampa rechazó una demanda deducida por la propietaria de un campo contra su vecino por los perjuicios causados por un incendio rural.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-793

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