RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Constituyen afirmaciones de naturaleza dogmática, las expresiones del fallo que equiparan la situación de control del paciente en terapia intensiva, con la que podía recibir en la sala donde se hallaba hasta el momento en que sufre el paro cardíaco, olas consideraciones de que cabía descartar como necesaria la medida de precaución de remitir al enfermo a dicha unidad especial, cuando consta que al propio tienpo se requería con urgencia al médico de cabecera para adoptar tal medida, y ello con el sólo argumento de que los expertos nolo afirmaron como determinante (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la sentencia que no advierte alteración en la historia clínica, sin realizar valoración alguna en torno al modo y forma en que fue llevada la misma, si se tiene en cuenta que hasta el propio demandado, manifiesta que no se dejó constancia en ella de distintas evaluaciones, o terapias aconsejadas ola realización de evaluación hemodinámica previa ala operación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió a fs. 1308/1327 (folios de los autos principales a los que me referiré de ahora en más) revocar la sentencia de primera instancia (ver fs. 1076/1097) y rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios que las accionantes alegaron derivaban del obrar negligente de los demandados en el proceso post operatorio de drugía a que había sido sometido Marcelo Ricardo Bravo y que provooó su muerte.
Para así decidir el tribunal señaló, en el primero de los votos, correspondiente a la Dra. Highton de Nolasco, que conformaron la ma
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:799
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-799
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos