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Fallos: 311:2687 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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"Municipalidad de Laprida c/ Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ingeniería y Medicina s/ ejecución fiscal"; y sus citas).

5) Que, por lo demás, el caso requiere que se armonicen los principios del Código Civil sobre reivindicación y dominio deinmuebles con las especiales características de la entidad estatal descentralizada cuyo vínculo con el Estado Nacional se rige por normas de derecho público.

6) Que, de acuerdo a su ley de creación, la Empresa Ferrocarriles Argentinos fue constituida como sujeto de derecho, concediéndosele la capacidad de las personas de derecho privado, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo (art. 1° de la ley 18.360), a fin de explotar los ferrocarriles de propiedad nacional y desarrollar las actividades complementarias y subsidiarias que le resultasen convenientes (art. 3° de la ley citada).

7) Que, como consecuencia de esa personalidad jurídica, se la dotó de un patrimonio propio, formado "por todos los bienes que integran el activo y el pasivo de la actual empresa Ferrocarriles Argentinos" (art.

5), que es distinto de la hacienda del Estado, pues aquélla y éste son personas jurídicas diversas.

8) Que tal acto importó el sometimiento de esa universalidad jurídica a un régimen normativo determinado, con su consecuente salida del patrimonio indiferenciado del Estado y su individualización en el de su nuevo dueño —la empresa creada—, con lo cual esta última devino titular de los derechos reales y persónales sobre aquéllos, con las limitaciones propias del carácter en que sele transfirieron y las normas de su estatuto orgánico y demás reglamentaciones vigentes.

9) Que tal criterio jurídico no obsta a la concepción económica de unidad dela hacienda estatal admitida por esta Corteen el precedente — .

de Fallos: 273:111 , en el que el Tribunal sostuvo que al ser el deudor cedido la Nación misma y la demandada —o sea la cedente— una empresa de propiedad de aquélla, no cabe distinguir entre los bienes de una y otra, ya que en definitiva su titular es el Estado Nacional.

Tal temperamento resulta de considerar el vocablo Estado en forma amplia, como comprensivo del conjunto de entidades estatales por las que aquél debe responder en su carácter de propietario de ellas, pero no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2687

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