to mismo dela persecución penal entonces la ley, atento a quee impedimento esinsalvablepara la voluntad del acusador, suspende el curso de término dela prescripción, impidiendo que comience a correr o que prosiga corriendo" (Núñez, Ricardo "Tratado de Derecho Penal", ed. Lerner, 1978, T. 11, pág, 181). Ello es así pues "(e)I sistema de la suspensión consulta, sin lugar a dudas, si los términos de prescripción son demasiado cortos. También trata, evidentemente, de salvar la incongruencia que significa que la ley disponga la prescripción cuando es ella, precisamente la que prohíbe perseguir" (Núñez, Ricardo, op.
cit., pág. 182).
6) Que el instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social, según el cual el transcurso del tienpo conlleva el "olvido y el desinterés del castigo" (Fallos: 292:103 ) y quesi bien consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva de las acciones represivas no puede negarse la existencia de situaciones en las cuales la aplicación del instituto aludido redundaría en desmedro de valores fundamentales del ordenamiento constitucional. También son razones vinculadas al interés general las quellevan al legislador a determinar el efecto interruptivo dela comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio (Fallos: 307:1466 ).
7) Que tal como señala el a quo existe secuela del juicio "cada vez que en cualquier etapa del proceso se produce o realiza un acto con entidad suficiente para darlereal dinámica einequívoco impulso per secutorio al proceso, manteniendo en efectivo movimientola acción penal" fs. 7 vta.). Esta Corte se pronunció en ese mismo sentido respecto del institutodela secuela del juicio, incorporado mediantelaley 13.569 que derogaba el antiguo art. 67 del Código Penal —conforme el cual ningún acto deprocedimiento tenía capacidad interruptora—, a su vez der ogatorio del art. 93 del código de 1886 que preveía como interruptores de la prescripción sólo a aquellos actos dirigidos contra el procesado. En efecto, frente al peligro de una derogación virtual del instituto de la prescripción, este Tribunal precisó que para considerar configurada la secuela del juicio no bastaba con que el acto de procedimiento hubiera mantenido en trámite el proceso, sino que debía atenderse a su naturaleza (Fallos: 312:2075 ; 316:1328 ; 323:982 , entre otros). Concretamente se señaló que no cualquier acto, sino sólo aquellos que impulsan el procedimiento, tienden a la prosecución del proceso o implican un avance cualitativo en la causa pueden ser considerados secuela del juicio (conf.
Fallos: 312:1221 ; 316:1752 ; 318:2481 ; 321:2375 ; 323:1023 ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:780
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