octubre de 1993-— carácter suspensivo a las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la defensa, cuya tramitación se prolongó desde el 11 de noviembre de 1991 hasta el 28 de junio de 1993 —cfr. nota del actuario a fojas 119 y fojas 195 y 428-, al propio tiempo que descartó —a mi juicio erróneamente-— otorgar calidad interruptiva, a las presentaciones del acusador privado de fojas 128/129, 197/201, 220/222, 252, 292, 299, 362/7, 378, 385 y 408, motivadas por el trámite de aquellas incidencias.
En efecto, las piezas aludidas muestran, por cierto, la voluntad del querellante de ejercer su pretensión punitiva alos fines dela realización del derecho sustantivo, configurando, sin duda, un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos, habida cuenta que mediante aquéllas demostró su interés en participar en el trámite judicial y defender sus derechos, agotando el ejercicio de facultades admitidas por el ordenamientoritual, al contestar los traslados conferidos acerca de las múltiples incidencias planteadas por la defensa y al acudir, reiteradamente, en apelación a la alzada.
Al respecto, es doctrina del Tribunal que constituyen "secuela de juicio", interruptivas de la prescripción dela acción penal, las diversas presentaciones del acusador privado —en un delito de acción privada—, reveladoras de su sostenida voluntad persecutoria, procurando hacer avanzar la causa hacia su destino natural que es la sentencia, superandolas distintas alternativas por las que debió atravesar, pero manifestando de manera indeclinable, en todas las instancias, su pretensión punitiva ( 321:2377 , considerando 5).
A mi juicio, aquellas presentaciones —que datan del 19 de noviembrede 1991, 11 defebrero, 25 de marzo, 15 y 22 de mayo, 13 de agosto, 9 de septiembre, 6 de octubre y 30 de diciembre de 1992 y 11 de mayo de 1993-, constituyen, conforme lo expresado ut supra, secuelas de juicioqueinterrumpieron la prescripción de la acción, en los términos del cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal.
Asimismo, considero que al trámite que demandaron las excepciones de falta de acción, condonación y falta de personalidad opuestas por la defensa a fojas 191/4vta., debió otorgársele la calidad suspensiva del curso del proceso, pues ello surge "ministerio legis" del art. 456, 2 párrafo del Código de Procedimientos en Materia Penal que expresamente contempla la paralización ante el planteo de excepciones de previo y especial pronunciamiento.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:775
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