se centró exclusivamente en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, la improcedencia y extemporaneidad del agravio resultan manifiestas, por lo que debe ser rechazado en cuanto importa modificar o al menos completar lo peticionado en el escrito de inicio (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
La responsabilidad objetiva prescripta por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil no alcanzaría al demandado, si de las probanzas analizadas no surge que la cosa que causó el fuego y luego el incendio fuera de propiedad del accionado ni estuviera bajo su guarda 0 a su servicio (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad local es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios vinculados con el alcance que cabía dar al pronunciamiento recaído en el proceso penal en el que se había absuelto a la demandada y en torno al criterio de la corte provincial que habría dado una valoración inadecuada a las declaraciones de tres testigos, no suscitan cuestión federal para su consideración por la Corte pues remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena ala instancia del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto que la actora demandó al señor Kenny, y le reclamó el pago de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, como consecuencia del incendio de su campo, lindante con el del accionado, quea su criterio, fue provocado por el citado al prender fuego en la banquina
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:785
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-785
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 785 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos