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Fallos: 326:785 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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se centró exclusivamente en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, la improcedencia y extemporaneidad del agravio resultan manifiestas, por lo que debe ser rechazado en cuanto importa modificar o al menos completar lo peticionado en el escrito de inicio (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La responsabilidad objetiva prescripta por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil no alcanzaría al demandado, si de las probanzas analizadas no surge que la cosa que causó el fuego y luego el incendio fuera de propiedad del accionado ni estuviera bajo su guarda 0 a su servicio (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad local es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios vinculados con el alcance que cabía dar al pronunciamiento recaído en el proceso penal en el que se había absuelto a la demandada y en torno al criterio de la corte provincial que habría dado una valoración inadecuada a las declaraciones de tres testigos, no suscitan cuestión federal para su consideración por la Corte pues remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena ala instancia del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto que la actora demandó al señor Kenny, y le reclamó el pago de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, como consecuencia del incendio de su campo, lindante con el del accionado, quea su criterio, fue provocado por el citado al prender fuego en la banquina

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-785

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