A esterespecto, entiendo quela omisión del a quosignifica un apartamiento de la solución normativa aplicable a la especie a decidir, lo cual constituye una causal de arbitrariedad manifiesta que demanda inexorablemente la indispensable anulación dela sentencia.
Ahora bien, más allá de la normativa procesal que debió aplicarse, aprecioquela situación encuentra suficiente respuesta si seatiendea la finalidad que se persigue con los juicios de injurias: resguardar el honor actuando conforme loindica la ley.
En tal sentido, admitir como válida una decisión que no contemple el carácter suspensivo de las excepciones reseñadas —sin perder de vista que ese trámite duró más de un año y medio-, implicaría restarle importancia ala actividad del querellante y a sus derechos, toda vez que nada puede hacer de su parte para darle vida activa al proceso, el cual puede fenecer ante su vista y paciencia aun sin haber rebel día del imputado ni abandono de la causa por el actor privado, y ello, tanto por lasola inactividad deliberada de la defensa al dejar de contestar la acusación como por la incesante interposición de planteos.
Es sabido que no cabe proseguir el juicio sin ese paso esencial e ineludible y tampoco puede el imputado ser compelido a contestar y a no plantear excepciones; entonces, se presentan situaciones como la del sub lite, que dejan inerme a la eventual víctima frente al ataquea su honor, eimpune esta clase de delitos, violándose el der echo de defensa en juicio del querellante.
Reflexión aparte merece la formulación dela Cámara, quealudea una confusión del agraviado entre el instituto de la prescripción y el de la perención de instancia, al referir que "la influencia del transcurso de tienpo sobreella (acción privada) mal puede regirse por la única manifestación de voluntad del querellante, sino que debe tener receptación por parte de órgano jurisdiccional pertinente", criterio que implica en el sub examine una afirmación dogmática.
En efecto, de las constancias de esta causa puede observarse que la actividad procesal dela querella, delimitada a rebatir todos los planteos del querellado, manifestando inequívocamente su voluntad en el avance cualitativo de las actuaciones, tuvo acogida favorable en ambas instancias por los órganos jurisdiccionales naturales, conforme surge de las decisiones que rechazan las incidencias de fojas 371, 396 y 428, con lo cual, a mi criterio, queda debidamente demostrada la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:776
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