concurrencia de los extremos a los que alude la Cámara en su aserción.
Precisado todo ello, resulta ilógico sostener en el caso —como lo hizo el a quo- que desde el 23 de octubre de 1991 hasta el 23 de octubre de 1993, transcurrió el máximo del lapso de que se trata sin que mediaran actos interruptivos ni suspensivos del procedimiento.
—IV-
Así las cosas, entiendo que la decisión es descalificable como acto jurisdiccional válido, en tanto prescindió de elementos comprobados en la causa que resultaban conducentes para la correcta solución del litigio.
Por lo expuesto, opino, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, para que se dicte una nueva conforme a der echo. Buenos Aires, 14 de noviembre del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Menem, Carlos Saúl c/ Solanas, Fernando y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:777
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