8) Que el acusador privado a través de distintas presentaciones fs. 128/129, 197/201,220/222, 252, 292, 299, 362/367, 378, 385, 408/410) procuróhacer avanzar la causa hacia su destinofinal natural queesla sentencia, lo que revela su sostenida voluntad persecutoria, superandolas distintas alternativas por las que debió atravesar. En este contexto la afirmación según la cual esta actividad persecutoria del querellanteno implica un "avance cualitativo del procedimiento" no constituye sino una afirmación dogmática que priva del debido sustento a la sentencia apelada (conf. Fallos: 321:2375 ). De este modo, el a quo examinó con fundamentos sólo aparentesla incidencia de la actividad procesal desplegada por el querellante, pues no proporcionó razones suficientes para dar fundamento a su conclusión.
9) Que una objeción semejante corresponde formular —tal como señala el señor Procurador General— respecto de la alusión de la cámara acerca de que la influencia del transcurso del tiempo sobre la acción privada "mal puede regirse por la única manifestación de voluntad del querellante, sino que debe tener receptación por parte del órgano jurisdiccional pertinente".
En efecto, de las constancias de la causa se cdlige que la actividad procesal de la querella, manifestando de manera indedinable su voluntad en el avance cualitativo de las actuaciones, tuvo acogida favorableal admitirse formalmente las respuestas de la querella y rechaZar se en ambas instancias lasincidencias de la defensa. Por tal razón, de la propia premisa adoptada por la cámara, que puede enmarcarse en aquélla según la cual las presentaciones de los acusadores que tienden a remover las incidencias planteadas por la defensa interrumpen la prescripción sólo cuando el tribunal acuerda el progreso del proceso, es decir, cuando el éxito coronó la gestión impulsora de la acción, nose deriva la conclusión a la que el mismo tribunal arriba.
10) Que en tales condiciones, la decisión del a quo es descalificable como acto jurisdiccional válido conforme la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Corresponde, entonces, revocar la decisión recurrida, afin de que—oon arregloaloaquí expuesto—examinela incidencia del trámite que demandaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la defensa, así comola actividad procesal del querellante, a los fines del cómputo de la prescripción penal dela acción.
Por ello, de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara admi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:781
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