sible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí dispuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese con copia del dictamen del señor Procurador General y, oportunamente, remitase.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmóla decisión del juez de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Fernando Solanas por el delito de injurias y lo sobreseyó definitivamente en la causa. Contra dicho pronunciamiento, la querella interpuso recurso extraordinario federal, cuyo rechazo (fs. 19) dio origen ala presente queja.
29) Que la recurrenterestringe sus agravios a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas en principio a la competencia del Tribunal, y pretende que se revoque la sentencia apelada por arbitrariedad, en tanto la cámara habría omitido considerar el efecto interruptivo de la prescripción delos planteos defensistas, así como delos actos en que la querella demostró su voluntad persecutoria.
3) Que el a quo, al declarar prescripta la acción penal en la causa, interpretó el concepto de "secuela de juicio" (art. 67, Código Penal) en los delitos de acción privada de acuerdo con sus propios precedentes, y de conformidad con una concepción del instituto que constituye fundamento jurídico válido de la decisión, que en modo alguno puede ser tachada de arbitraria. Por su parte, el apelanteselimitóa expresar su discrepancia con este criterio, al reclamar que se debía descontar el tiempo que duró el trámite de las excepciones interpuestas por el querellado (art. 456, Código Procesal Penal de la Nación). Tal pretensión carece de viabilidad, no sólo por constituir un error —al asignar efecto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:782
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