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Fallos: 326:778 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 da. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja a los autos principales. Notifíquese con copia del dictamen de la Procuración General y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la decisión del juez de primera instancia que había declarado extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Fernando Solanas por el del itodeinjurias y, consecuentemente, había sobreseído a esteÚltimo en la causa, el querellante interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen ala presente queja.

29) Que los agravios del recurrente, fundados en la doctrina dela arbitrariedad por violación de la garantía de la defensa en juicio, remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, pues se refieren ala determinación de los actos que constituyen secuela del juicio, ajenos en principio, ala vía del recurso extraordinario (Fallos: 304:596 ; 307:2504 ; 311:1960 , entreotros).

3) Que, sin embargo, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al mencionado principio con base en aquella doctrina —tal como sucedió r espectodel instituto dela secuela del juicio en Fallos: 312:1221 ; 318:2481 ; 321:2375 y 323:1023 , entre otros- que tiende a resguardar el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-778

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