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Fallos: 326:746 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 recho común y procesal ajenas, por naturaleza y comoregla, al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 313:840 ; 311:904 ; 310:405 ; 308:1372 , entre muchos otros).

No puedo dejar de señalar la responsabilidad de la abogada Maglioenlafalta de notificación de la renuncia a su mandante —Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda.—, pues a su cargo estuvo la confección de las cédulas en las que consignó un domicilio real distinto al denunciado oportunamente por ella misma, tornando entonces imposibledicha diligencia a su cargo, por su propia torpeza, que ahora pretende alegar.

Tampoco debe dejarse de considerar la nulidad decretada por el estrado de primera instancia de todo lo actuado en representación del tercero Babij, incluida la citación en garantía a la aseguradora Pergamino, que presuntamente originó el derecho a la regulación de honorarios de la quejosa. Aquella nulidad quedó firme, y fue consentida por la letrada Maglio, anoticiada en forma ficta.

Por último, el decisorio impugnado, no obstante la tacha de arbitrariedad —y al margen de su acierto oerror—tiene los suficientes fundamentos en preceptos de derecho común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba, que resultan aptos para la solución integral del caso, y le acuerdan el necesario sustento e impiden su descalificación comoacto judicial válido (Fallos: 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 303:295 ; 300:711 , entre otros).

Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 9 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por María Claudia E.

Maglioen la causa Garbellini, Daniel María c/ Malceñido, Román Guillermo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-746

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