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Fallos: 326:743 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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su sanción pues, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir delas palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando lo requiera la interpretación razonable y sistemática.

PRESCRIPCION: Principios generales.

El instituto de la prescripción es de aplicación restrictiva, razón por la cual, en caso de duda, debe preferir se la solución que mantenga vivo el derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la pretensión de la letrada de obtener la regulación de honorarios pues al atenerse estrictamente a la literalidad del texto de la norma del art.4032, inc. 1° del Código Civil, la alzada fijó el "dies a quo" de la prescripción desde un momento anterior al nacimiento de la acción, lo que importó desconocer la doctrina según la cual la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable y el plazo respectivo comienza a computarse a partir del momento en que ella puede ser ejercida es decir, coincide necesariamente con el momento del nacimiento de la acción, "actioni non natae no praescribitur".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaró prescripta la pretensión de la letrada de obtener la regulación de honorarios ya que los agravios de la apelante se reducen a discrepancias con los jueces de la causa en torno a la fecha a partir de la cual se contabilizan los plazos de prescripción, a formalidades pr opias de la notificación de la renuncia al mandatoy ala regulación de honorarios profesionales, es decir a cuestiones vinculadas a la interpretación de normas de derecho común y procesal ajenas, por naturaleza y como regla, al ámbito del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaró prescripta la pretensión de obtener la regulación de honorarios (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-743

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