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Fallos: 326:740 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 48, ello no constituye óbice para su consideración por la vía intentada cuando, con lesión de la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, el tribunal ha omitido el tratamiento de elementos esenciales para la correcta solución del caso e incurrido en exceso de rigor formal.

3) Que ello es así pues el a quo concluyó en forma dogmática que no correspondía examinar la atribución de culpa a la demandada por que el actor nola había planteado en debida forma, esto es, al contestar la reconvención deducida por su contraparte, oportunidad en la que sólole había imputado la comisión de injurias graves sin plantear dicha pretensión por vía reconvencional, solución que ha prescindido de que la cónyuge había contado con la posibilidad de controvertir las alegaciones del demandante y que si nolo hizo no podía invocar menoscabo alguno al derecho de defensa en juicio.

4) Que en tal sentido, "cabe poner de relieve quela inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos de la parte; perosi, ofrecida esa oportunidad, ella no es utilizada por negligencia imputableal interesado, su agravio no es atendible pues no se configura una ilegítimarestricción a la garantía dequesetrata" (conf. Fallos: 287:145 ; 290:99 ; 306:195 ; 307:361 ; 311:758 y 318:1587 ).

5) Que ello es así pues, frente a la contestación de la reconvención, la demandada pudo tomar conocimiento de sus términos y de ejercer su defensa, así como de producir la prueba correspondiente y alegar a su debido tiempo, mas nada dijo al respecto y sólo introdujola cuestión al expresar agravios ante la segunda instancia, por loquela situación de indefensión se produjo por su propia negligencia.

6) Que los agravios vinculados con la contradicción en que había incurrido el tribunal al dejar sin efecto la admisión del divorcio vincular por culpa de la demandada y rechazar el daño moral solicitado por dicha parte, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite por razón de brevedad.

7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por loque corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo apelado art. 15 de la ley 48).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-740

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