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Fallos: 326:749 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General dela Nación, se hace lugar ala queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto los pronunciamientos de fs. 298 y 302, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicteuno nuevo con arreglo alo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 100, agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO
CEsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocctAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — ApoLro RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, sedesestima la queja. Declárase perdido el depósitodefs. 1.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARLOS S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-749

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