Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había declarado prescripta la pretensión de la doctora María Claudia E. Maglio de obtener la regulación de sus honorarios fs. 298), y contralaaclaratoria posterior (fs. 302), la abogada vencida dedujo sendos recursos extraordinarios (fs. 303/310 y 315/318) que, denegados (fs. 325), motivaron la queja en examen.
2) Que según surge de autos, la doctora Maglio actuó en el juicio como apoderada de Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda., cuya citación en garantía había sido solicitada por el tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Después de haber renunciado a su mandato la doctora Maglio, las partes otorgaron un acuerdo transaccional, que fue homologado por el juez, en el cual convinieron, en lo que interesa al caso, la distribución de costas respecto de sus letrados y de los peritos. Tras tomar conocimiento en forma espontánea del acuerdo, al cual había sido totalmente ajena, la letrada solicitó que se impusieran las costas por su actuación a las demandadas y que se regularan sus honorarios.
3) Que la decisión del a quo de hacer lugar a la excepción de pr escripción de los honorarios tornó inoficioso el tratamiento del tema de las costas relativas a la actuación de la letrada en el juicio.
4) Que para decidir comolo hizo, la alzada sostuvo que no existía controversia en cuanto a que debía aplicarseel plazo de dos años previsto en el inc. 1° del art. 4032 del Código Civil, que en el caso -de acuerdo a lo dispuesto por esa misma norma-— debía computarse desde que la letrada había renunciado a su mandato, pues a partir de ese momento había nacido la acción para exigir el crédito por honorarios. En ese orden de ideas, concluyó en que comola letrada había renunciado el 26 de septiembre de 1996, al 8 de agosto de 2000 —fecha en la que había sdlicitado la regulación— el plazo de prescripción se encontraba vencido.
5) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones fácticas y de derecho común que no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de las normas legales aplicables—que las desvirtúa y extiendefuera de su ámbi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:747
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