de un accidente provocado por un animal suelto en la ruta (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La responsabilidad estatal por accidentes causados por la presencia de animales en rutas concesionadas puede verse comprometida bajo la idea objetiva de falta de servicio, pudiendo involucrar también la falta personal del agente público si es individualizado, con independencia de la responsabilidad que cupiera a la empresa concesionaria vial o al dueño del animal según las circunstancias especiales del caso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley a raíz de un accidente provocado por un animal suelto en la ruta pues al haberse det erminado la existencia de responsabilidad estatal partiendo de las circunstancias fácticas y de hecho cuya ponderación ha sido insuficientemente rebatida en la instancia anterior, no se configura el supuesto en el que deba intervenir la Corte con arregloal art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contraladecisión de la Suprema Cortelocal querechazó su recurso de inaplicabilidad de la ley (fs. 741/744 de los principales, a los que me referiré en adelante, salvo mención en contrario), la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 746/755 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En estos autos, Domingo O. Grecco inició demanda por daños y perjuicios contra la empresa Covisur S.A., a raíz de un accidente provocado por un animal suelto en la ruta de la cual la accionada era concesionaria, y que causó la muerte de su cónyuge. Covisur S.A. —por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:751
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