En fecha 5 de setiembre de 1997 las partes presentaron al expediente un acuerdo transaccional (fs. 177/178), el quefue homologado a fs. 268 vta.
El 2 de agosto de 2000 la abogada Maglio se notificó de dicha transacción, pidió se impusieran las costas al demandado y se regularan sus honorarios profesionales (ver fs. 270).
Opuestala defensa de prescripción, el juzgador de primera instancia hizo lugar a la misma y declaró que los honorarios de la abogada Maglio estaban prescriptos, en virtud de lo establecido por el art. 4032, inc. 1°del Código Civil, ya que habían transcurrido más de dos años de la fecha en que la letrado había renunciado al mandato, además de haberse declarados nulas todas las actuaciones derivadas de la actuación del tercero Juan Carlos Babij (fs. 280).
La Cámara Civil, por su parte, confirmó la decisión del estrado inferior, y coincidió en que era aplicable al caso el plazo de prescripción de dos años, a contarse desde que la quejosa renunció a su mandato.
— 1 En su apelación extraordinaria la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad y arguye que el resolutivo en crisis no constituye una derivación razonada del derecho vigente, contiene argumentos meramente dogmáticos y prescinde de elementos esenciales para la decisión, ya que -según su punto de vista y en lo que aquí corresponde relacionar— su renuncia al mandato fue ineficaz, pues no pudo noctificarse a su mandante de la misma, y por lotanto no comenzó a regir el plazo de prescripción del art. 4032 del Código Civil.
—IV-
En mi opinión la queja no debe prosperar, ya que los agravios dela letrada que ocurreantela instancia se reducen a discrepancias con los jueces de la causa en tornoalafechaa partir dela cual secontabilizan los plazos de prescripción, a formalidades propias dela notificación de la renuncia al mandato y a la regulación de honorarios profesional es.
Estoes, a cuestiones vinculadas a la interpretación de normas de de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:745
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