Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se decara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuiLLERMO A. F. Lórez.
JORGE GUILLERMO CATIVA y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si en el remedio federal se persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los condenados, que sustentan pretensiones autónomas, la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser cumplida por ambos recurrentes, sin que excuse está omisión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y ser una la queja presentada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Guillermo Cativa y Karina del Valle Chimale en la causa Cativa, Jorge Guillermo y otro s/ homicidio calificado —causa N° 125/01—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que corresponde rechazar el recurso de reposición deducido a fs. 88/89 toda vez que este Tribunal tiene dicho quesi en el remedio federal se persigue la defensa de intereses propios de cada uno de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:741
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