cia de primera instancia (fs. 558), y el recurso fue concedido a fs.
559, lo que motivó el comienzo de la actividad jurisdiccional en segunda instancia (Fallos: 270:236 ; 284:338 ; 292:155 ; 300:921 ; 301:121 ). 79) Que en la medida en que no existe disposición legal algu- .
na que equipare el fallecimiento del querellante —por delito de acción pública—'a un desistimiento del recurso oportunamente ar- .
ticulado por su parte, no se observa que la circunstancia de haberse proseguido los trámites en segunda instancia —abierta por dicho recurso— hasta el dictado de la sentencia de alzada, pese al deceso del particular apelante, pueda configurar un agravio de naturaleza federal con sustento en la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, de modo que el planteo formulado en autos sólo conduce a la dilucidación de un tema de derecho común y procesal extraño a la vía intentada (doctrina de Fallos: 303:1929 ).
8) Que, por último, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, como se dijo, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara improcedente el recurso.
José Seveno Camaro — Aucusro César BeLLuscio — Canos S. FAYr — EnRIue
SANTIAGO PETRACCHI.
LUIS MARIA JAIRO v. ARNALDO ANDRES OLAIZOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos vários.
No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó la queja por denegación.del recurso de inaplicabilidad de ley, y confirmó el fallo de Cámara que había hecho Jugar a la demanda de desalojo de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:405
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