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Fallos: 326:744 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, que confirmó el pronunciamiento del estrado inferior declarando la prescripción de los honorarios profesionales de la quejosa (fs. 298 de los principales, a los que me referiré en adelante), la abogada Claudia E. Maglio interpuso el recurso extraordinario de fs. 303/310 que, al ser denegado, motiva ésta presentación directa.

— II En un proceso por daños y perjuicios la letrada Maglio —en su carácter de apoderada de Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda.— contestó en fecha 15 de junio de 1995 la citación en garantía cursada a su mandante por el tercero Juan Carlos Babij (ver fs. 78 vta., y presentación de fs. 92/96, con patrocinio de la misma abogada Maglio) y denunció el domicilio real de la aseguradora en calle Merced 865 de la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires fs. 124128).

El 21 de mayo de 1996 el Juez de primera instancia declaró nulo todo lo actuado por el gestor que invocó la representación del tercero Babij, incluida la citación en garantía a Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda. (fs. 149).

A fs. 150, el día 25 de setiembre de 1996, la citada profesional renunció al mandato de la cooperativa Pergamino, y el juez de grado ordenó tenerlo presente, nctificar a la aseguradora, e intimarla en el término de cinco días a tomar intervención en el juicio (fs. 150 vta.).

A fs. 155/156 obran las cédulas de notificación de la renuncia dirigidas a Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda., firmadas por la abogada Maglio, y remitidas a un domicilio de Sarmiento 1981, pisos 2°, 5° y 7° (no denunciado anteriormente), que no pudieron ser diligenciadas pues en el mismo no radicaba la sede de la compañía aseguradora 18 de octubre de 1996, fs. 155 vta.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-744

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