RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequísitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y netos locales en general.
Determinar la existencia de facultades legales que den hase a las sanciones impuestas por los tribunales que integran el Poder Judicial así como establecer la concurrencia en el caso de los presupuestos para su aplicación, supone interpretar disposiciones de naturaleza local, actividad cuyo ejercicio por los tribunales de provincia no es revisable en los términos del art. 14 de la ley 48,
ANGEL VIGEZZI y. PROVINCIA DE SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El análisis de cuestiones de der cho procesal local es irrevisable en la ins tancia extraordinaria, po obstante la tacha de arbitrariedad, si la sentencia —al margen de su acierto o error— expone argumentos suficientes de esa naturaleza que bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido, Así ocurre en el caso en que el a quo interpretó que el art. 474 del Código Procesal de la Provincia de San Luis impide que sean declaradas nulas por la autoridad administrativa que las dictó, aquePas resoluciones que otorgan derechos y, luego de ser notificadas al inte» resado, pretenden posteriormente dejarse sin efecto en forma wmilateral. —,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las razones expuestas al dictaminar en el día de la fecha en la causa V. 104, L. XVIII, "Vigezzi, Angel c/Estado Provincial y Poder Ejecutivo de la Provincia s/contenciosondministrativo", que encuentro aplicables en la especie en atención a la sustancial analogía de situaciones, opino que corresponde desestimar el remedio federal intentado, Buenos Aires, 20 de octubre de 1980. Mario Justo López.
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
