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Fallos: 326:5004 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 es que fue citado, recibido en la estación de tren, y conducido a Córdoba bajola autoridad militar.

Sostiene por último que lo que crea la situación que lo hace acreedor al derecho redamadono es aprobar el reconocimiento médico sino la sujeción del actor ala autoridad citada.

— HI Estimo queel recurso interpuesto resulta procedente toda vez que está en tela dejuicio la interpretación de normas de carácter federal y la decisión final en la causa fue contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones (v. Fallos: 324:1623 ; 323:1374 ; 316:1738 ; entreotros).

En cuantoala cuestión a resolver, creo que le asiste razón al quejoso, desde que no parece razonable la interpretación que realizó el a quo de las normas correspondientes para desechar su pretensión. Así lopiensotoda vez que las leyes previsionales deben interpretar se conformealafinalidad que persiguen, lo queimpide efectuar su inteligencia restrictiva, como también queel rigor delos razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que lasinspiran, queno son otros que la cobertura deriesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral dela familia (v. Fallos: 322:2676 ; 320:2596 ; entreotros).

A la luz detal doctrina, y para la resolución del presente caso, no estimo relevante determinar si antes o después del examen médico el actor adquirió estado militar, sino que es necesario dilucidar si al momento de producirse el siniestro Ascoeta se encontraba bajo las órdenes de autoridades de ese tipo, cumpliendo con las obligaciones que se le demandaban y si el accidente se produjo en el marco de un viaje dispuesto por dicha autoridad.

La solución aquí propuesta condice con la extrema cautela con la que los jueces deben obrar al momento de denegar o conceder beneficios de carácter alimentario como el redamado en autos (v. Fallos:

310:1000 ; 315:376 ; 2348; 2598; 319:2351 entre otros), habida cuenta que lo perseguido en autos es, en rigor, un haber previsional y noun retiro militar, el cual sí tiene entre sus fundamentos indemnizar la frustración dela carrera del que tiene estado militar, extremo que, en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5004

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