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Fallos: 326:5003 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JUBILACION Y PENSION.
Los jueces deben obrar con extrema cautela al momento de denegar o conceder beneficios de carácter alimentario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de la anterior instancia y no hizo lugar a la acción entablada contra el Estado Nacional dirigida a que se le conceda el haber de retiro que prescriben los artículos 77 y 78 delaley 14.777, 1a actora inter puso recurso extraordinario que al ser denegado motivóla presente queja.

Para así decir, el a quo consideró prioritario determinar si el actor al tienpo de sufrir el accidente que motivóla acción, tenía ono estado militar tras analizar la ley 12.913 concluyó que el reconocimiento médicoal cual sedirigía al momento de padecer el siniestro, noimplicaba por si solo dar estado militar alos ciudadanos, condición jurídica a su juicio indispensable para habilitar el reconocimiento del haber indemnizatorio previsto en la ley 14.777, ya que estimó que era necesario pasar el examen de aptitud física para recién adquirir dicho estado.

— | Se agravia la recurrente por entender que la sentencia en recurso deja de lado los hechos de la causa, los que resultan decisivos para la resolución del pleito. Sostiene que de acuerdo a las circunstancias en que padeció el siniestro se encontraba sujeto a la autoridad militar.

Aduce que es cierto que al momento de producirse el accidente se dirigía al reconocimiento médico correspondiente, pero que también lo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5003

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