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Fallos: 326:5006 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 do en dependencias militares de la Provincia de Córdoba en virtud de los traumatismos sufridos en el siniestroreferido.

3) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda por la que se reclamaba el reconocimiento del derecho al retiro de los arts. 77 y 78 dela ley 14.777, decisión que fue confirmada por la alzada y que motivó que el actor dedujera el recurso extraordinario que, desestimado, dio origen a la presente queja.

4) Que para decidir detal manera, la alzada consider ó que, como primera cuestión, correspondía dilucidar si el interesado había adquirido "estado militar", puesdelo contrarioresultaba inoficioso el tratamiento dela relación entrela incapacidad física del interesado, el accidente ferroviario y la calificación de éste como "acto de servicio" a los efectos de los arts. 77 y 78 dela ley 14.777.

5) Que con ese objeto analizó la ley 12.913, puntualizó la diferencia de ese estatuto con la posterior ley 17.531 —servicio militar obligatorio— y concluyó que de la redacción delos distintos artículos dela ley 12.913 no se desprendía que por el hecho de haber sido citado a la revisación médica pudiera afirmarse que el interesado había adquirido "estado militar", toda vez que el resultado de ese examen había liberadoal actor de su incorporación al servicio militar.

6) Quel actor se agravia dela inteligencia asignada a lasnormas en juego y aduce que se ha efectuado un examen delos estatutos aplicables al caso desvinculado de los hechos sucedidos entre la convocatoriaala estación deferrocarril, el accidente y la entrega de la libreta de enrolamiento, como también que no se valorara que la calificación de "inútil todo servicio" era consecuencia del referido accidente. En síntesis, el interesado afirma que durante ese per íodo gozó de "estado militar", que esa calidad fue adquirida en el momento de presentarse en la estación de ferrocarril, que su incapacidad fue producto de un acto de servicio y que tiene derecho al retiro.

7) Que, según puntualizó la alzada, resulta necesario como cuestión previa al examen del derecho al retiro con goce de haberes de la ley 14.777, establecer si el interesado había adquirido "estado militar" por el solo hecho de haber sidocitado para su traslado al Distrito Militar Córdoba, haberse presentado y accidentado mientras se encontra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5006

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