Por ello, se rechaza el recurso extraordinario. Con costas. Notifiquese y devuélvase.
EDUuarDo MoLIN£ O'Connor. .
. MARIA TERESA LAMBERTI vos DE GARCIA REINOSO v.
INSTITUTO ve AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO De RETIROS y PENSIONES MILITARES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario cuando se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal leyes 19.101 y 20.508—y la decisión final en la causa es contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.
AMNISTIA.
La finalidad manifiesta de la ley 20.508 no se vincula con el otorgamiento de beneficios pecuniarios, sino con la restitución de derechos a quienes vieron postergada su carrera o sufrieron sanciones con motivo de los acontecimientos a que hace referencia.
MILITARES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al pago del suplemento por tiempo mínimo cumplido, por entender que está contemplado en el espíritu de la ley y la reglamentación y que una interpretación estricta no puede conducir al cercenamiento de su alcance amplio, ya que tal remisión al espíritu de la loy resulta insuficiente para acordar un beneficio patrimonial no previsto por .
sus disposiciones e importaría reconocera los jueces facultades propias del Poder Legislativo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1738
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