ba bajo la guarda del Ejército Argentino, y haber sido internado en dependencias castrenses.
8) Que, a tal fin, corresponde efectuar el análisis de las normas relacionadas con la conscripción de los ciudadanos vigentes ala fecha dela convocatoria dela clase 1944. En tal sentido, resulta de aplicación el decreto-ley 29.375/44, ratificado por la ley 12.913, que establecía los mecanismos que se refieren a la convocatoria, revisación y posterior incor poración de los ciudadanos sujetos al servicio militar obligatorio, y laley 14.777 para el personal militar.
9) Queel art. 5 dela ley 14.777 establece que el "estado militar" es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos, establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal "que ocupe un lugar" en la jerarquía de las fuerzas armadas, y el art. 6 especifica que gozará de esa calidad el personal queintegre su cuadro permanente y su reserva incorporada. En el esquema de dicha organización militar, los conscriptos integraban la denominada "r eserva incorporada", según lo establecen los arts. 2 y 3 dela referida ley y lo aclara el mensaje que acompañó a su sanción.
10) Que si bien es cierto que el decreto-ley 29.375/44 no contiene ninguna norma que expresamente establezca a partir dequé momento se adquiere el "estado militar", no lo es menos que distingue diversas situaciones en que aparece disociada la convocatoria al examen médico de la efectiva incor poración, y teniendo en cuenta la necesidad de ocupar un lugar en la jerarquía de las fuerzas armadas para gozar de "estado militar", de acuerdo a lo establecido por la ley 14.777 para el personal militar, puede razonablemente establecerse el tiempo a partir del cual se adquiriría tal calidad.
11) Que, en tal sentido, el art. 2, inc. b, del decreto-ley 29.375/44 dispone que "las fechas del reconocimiento médico o incorporación, serán determinadas en cada caso por el Poder Ejecutivo"; el art. 6, inc. a, define al soldado conscripto como "el argentino que cumple su período de conscripción, incorporado al ejército, en el servicio de armas"; el art. 30, párrafo segundo, establece que "los sorteados serán llamados para incorporarse a prestar su servicio", el párrafo tercero especifica que "a la marina se incorporarán los conscriptos aptos", y el art. 33 indica que "los argentinos convocados para el servicio de conscripción, serán incorporados y licenciados en la forma que deter mine el Poder Ejecutivo".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5007
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