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Fallos: 326:4998 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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los extremos que habiliten la aplicación dela ley 24.051 (Competencia Ne 442 XXXIX in re "Bertoli, Miguel Angel s/ presunta infracción ley 24.051" resuelta el 21 de agosto del corriente año). Buenos Aires, 14 de octubre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en Comodoro Rivadavia.

CArLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUuez.


PETRONA CABALLERO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que no tuvo en cuenta las declaraciones de varios testigos, las constancias que demuestran la profesionalidad de la recurrente en el tipo de tareas en cuestión y la copia de una carta documento, circunstancias que, sumadas a la dificultad en la obtención de elementos probatorios derivada de la antiguedad de las tareas desempeñadas, llevan a concluir que la alzada efectuó una valoración parcial de la prueba y que no se aviene con la extrema cautela debida con que deben interpretarse cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria, doctrina que cobra particular relevancia si se considera que el reconocimiento perseguido está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4998

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