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Fallos: 326:4999 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JUBILACION Y PENSION.
Habida cuenta que la obligación impuesta a la ANSes consiste en dictar un acto administrativo con el propósito de det erminar si la peticionaria del beneficio ha reunido o no las condiciones legales para obtenerlo, no son aplicables las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la fijación del plazo para el cumplimiento de las sentencias por esas normas no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la condena no compromete recursos presupuestarios en forma directa e inmediata.

COSTAS: Principios generales.

El art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión al derecho de propiedad.

COSTAS: Principios generales.

El régimen del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto impide cargar los gastos al vencido, no es irrazonable si se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social y, por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Caballero, Petrona c/ ANSes s/ presentaciones varias".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dela Sala 1 dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios denunciados por la actora con relación al período comprendido entre el 1 de abril de 1969 y el 31 de diciembre de 1973, la titular interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 dela ley 24.463).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4999

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