12) Que, a su vez, el art. 41 del decreto-ley 29.375/44, al regular las causales por las que los ciudadanos podrían exceptuarse del serviciomilitar, establece que estarán exceptuados "los que por enfermedad o defecto físico resulten ineptos en forma absdluta y definitiva para el servicio" (inc. 12, y los arts. 50, 51 y 53, al instituir el régimen de penalidades distinguen entre personal incorporado y noincor por adoafin de establecer si la sanción será dispuesta por la justicia federal o militar).
13) Que, por otrolado, en el precedente de Fallos: 214:593 , causa:
"Taborda", al resolverse una cuestión suscitada respecto de la aplicación del citado art. 51 del decreto ley 29.375/44, se estableció que "la incorporación no se consuma en el acto de la presentación a la convocatoria", y que "el ciudadano que se presenta en la fecha de la convocatoria, pero que antes de ser incorporado a las filas y recibir el estado militar hace imposible que la incorporación se consume, comete la infracción prevista en el artículo 51 del decreto ley 29.375/44".
14) Que tanto la legislación aplicable al caso como el precedente citado han distinguido como distintas etapas de la convocatoria al servicio militar el examen médico de la incorporación y entendido que esta última es el hecho determinante del nacimiento del "estado militar" en el conscripto, toda vez que sólo a partir de ese momento ocupa un lugar en las fuerzas armadas en los términos exigidos por el art. 5 dela ley para el personal militar.
15) Que, en tales condiciones, el hecho de que el recurrente haya concurrido en la fecha indicada al lugar establecido por la autoridad militar para proceder a su trasladoal Distrito Córdoba para su revisadón médica, no importa la existencia de "estado militar" en el interesado, por lo que corresponde rechazar la pretensión vinculada con el haber deretiro delaley 14.777.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se admite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Roserto Vázauez (en disidencia) — JUAN CARLos MAQueDA — JAVIER MARÍA LEAL DE IBARRA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5008
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