que deberá entender en la presente causa el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Quinta Nominación de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la misma localidad.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
RAQUEL HAYDEE DAFFIS DE AGUIRRE v. INPS — CAJA NACIONAL
DE PREVISIÓN PAra EL PERSONAL per ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de leyes federales como la ley 18.464 y la decisión fue contraria a la pretensión que la recurrente fundo en dicha norma.
JUBILACION Y PENSION.
Las normas que otorgan beneficios que puedan importar un privilegio en el sistema jubilatorio deben interpretarse estrictamente.
JUBILACION DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció que la protección de la ley 18.464 sólo se aplica a los que fallecieren estando en el desempeño de los cargos contemplados por ella, pues los requisitos claramente estipulados en dicha ley especial son de cumplimiento imprescindible.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No puede alegarse desigualdad en los preceptos de una normativa cuando ella no establece distingo alguno entre los que se encuentran en las mismas condiciones.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1623
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1623¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
