cambio, no se da en el caso del ciudadano que viene a cumplir con la carga del servicio de conscripción.
Lo dicho, no obsta a la solución final a la que pueda arribar la Cámara ponderando debidamente la prueba aportada, que nocabe aquí ser analizada no obstante que no resulta ocioso afirmar que, prima facie, parecería procedente.
Por tanto, opino que se debe admitir la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia y mandar a que se dicte una nueva a raíz de lo expuesto. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ascoeta, Pedro Fabián d/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el recurrente, integrante dela clase 1944, fue citado por la autoridad militar a la estación de ferrocarril dela ciudad de La Rioja en el año 1964, afin de ser trasladado al Distrito Militar Córdoba para proceder a su revisación médica con el objeto de, posteriormente y a resultas de dicho examen, ser incorporado al servicio militar obligatorio. Durante el trayecto el ferrocarril descarriló y el actor sufrióheridas de diversa índole que le causaron una incapacidad física que, para el año 1994 —tres décadas después-, fue estimada en el 62 de la total obrera.
29) Quela citación referida se produjo el 11 denoviembre de 1964 y el 8 de diciembre de ese año la autoridad castrense le entregó su libreta de enrolamiento con la constancia de excepción al servicio militar obligatorio en razón de haber sido calificado, en dicha revisación médica, como "inútil todo servicio". Durante ese lapso el actor estuvoaloja
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5005
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