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Fallos: 326:4550 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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trinade Fallos: 311:786 ; 314:1336 ; 323:2196 ; 324:547 ,1344,1884, entre otros). Atento a ello, invocados dichos defectos defundamentación por los recurrentes, exigir que en cada supuesto seindique la norma constitucional transgredida, revela, en mi opinión, un exceso ritual manifiesto incompatible con el ejercicio del der echo de defensa en juicio (v.

doctrina de Fallos: 322:293 y suscitas, 323:3207 ; 324:2554 , entreotros).

Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 30 de mayo de 2003. FdipeDanie Obarrio.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Tejerina de Reynoso, Irma Esther c/ Provincia del Chaco y/o Editorial Chaco S.A. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, opor tunamente, remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN CARL os MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4550

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